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CONVENIO REGULADOR CUSTODIA COMPARTIDA

 CONVENIO REGULADOR  

    En Catarroja  a  29 de mayo de 2.017, comparecen :

 DON ………, mayor de edad, con número de N.I.F………,  domicilio en  C/ ………de Catarroja,  C.P. 46470 de la provincia de Valencia.

DOÑA ……………, mayor de edad, con número de N.I.F ….. y con domicilio en Calle …………………….de Cataroja, C.P. 46470 de la provincia de Valencia. 

Intervienen en su propio nombre y Derecho, tienen y reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR de sus relaciones libre y voluntariamente 

EXPONEN

PRIMERO.- Que tuvieron una relación sentimental de pareja de hecho, no habiendo contraído matrimonio.

SEGUNDO.- Que de dicho relación sentimental nació y vive en la actualidad un hijo llamado ……… nacido el 30 de marzo de 2010, según consta inscrito dicho nacimiento en el Registro Civil de ……., al Tomo……página …….

TERCERO.- Que por una serie de circunstancias ambos progenitores de mutuo acuerdo han decidió regular su ruptura sentimental y las relaciones paterno-filiales, motivo por el cual suscriben el presente CONVENIO REGULADOR, el cual deberá regir en un futuro sus relaciones económicos familiares con arreglo a las siguientes 

CLÁUSULAS 

  

PRIMERO.- FIJACIÓN DEL DOMICILIO 

Ambas partes se autorizan a vivir en domicilios distintos, con absoluta libertad para regir sus personas y bienes, conforme mejor les interese y ello, sin que ninguno pueda inmiscuirse en la vida del otro, sin perjuicio de comunicarse entre ambos el domicilio y teléfono de contacto a los efectos de la patria y potestad del menor, por el interés del mismo. 

El progenitor residirá en el domicilio habitual de ambos progenitores y del menor al ser este de su propiedad con antelación de la relación sentimental.

   

SEGUNDO.- DE LAS PENSIONES A SATISFACER AL HIJO

Cada progenitor asumirá los gastos propios del mantenimiento del menor (alimentación, vestimenta….) y el resto de gastos comunes o habituales será a cargo de ambos progenitores por mitad, siendo tales los gastos necesarios de los correspondientes a la educación y sin perjuicio de que entre ambos progenitores puedan intercambiar ropa o cualquier otro elemento que pueda utilizar el menor.

En cuanto a los gastos extraordinarios del hijo que sean necesarios, serán sufragados, al 50 por ciento, y en especial, aquellos gastos extraordinarios que no fueran necesarios o no tuvieran prescripción médica o facultativa requerirá el acuerdo de ambos progenitores, siendo sufragados íntegramente por el progenitor que deseara su realización en caso de desacuerdo del otro progenitor.

TERCERA.- DE LA PENSIÓN A SATISFACER POR UNO DE LOS PROGENITORES 

En relación a su posición respectiva, y teniendo en cuenta que no han contraído matrimonio, así como, las circunstancias enumeradas en el art. 97 del Código Civil, ahora y en el futuro renuncian a cualquier pensión, conviniendo atender cada uno de ellos, como lo han venido haciendo desde su separación, sus propias necesidades, sin nada que reclamarse respecto a este punto.

CUARTA.- GUARDA Y CUSTODIA – PACTO DE CONVIVENCIA 

A) Régimen de convivencia y/o de relaciones con el menor que garantiza el contacto del hijo con ambos progenitores.

El menor permanecerá con su padre desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes de la semana siguiente en que el padre llevará al menor al centro escolar.

Durante este periodo semanal, el menor permanecerá con la madre con pernocta desde la salida del colegio de un dia intersemanal que preferiblemente será desde la salida del colegio del miércoles en que la madre recogerá al menor del centro escolar hasta la entrada del colegio del jueves en que la madre llevará al menor al centro escolar, pudiendo modificarse el día intersemanal fijado preferiblemente como el míercoles (al jueves) en el caso de que por motivos laborales la madre no pudiera tener consigo al menor el indicado miércoles.

Durante la semana siguiente, el menor permanecerá con su madre desde el lunes a la salida del colegio a medio día hasta el lunes de la semana siguiente en que la madre llevará al menor al centro escolar.

Durante este periodo semanal, el menor permanecerá con el padre con pernocta desde la salida del colegio de un dia intersemanal que preferiblemente será desde la salida del colegio del miércoles en que el padre recogerá al menor del centro escolar hasta la entrada del colegio del jueves en que el padre llevará al menor al centro escolar, pudiendo modificarse el día intersemanal fijado preferiblemente como el míercoles (al jueves) en el caso de que por motivos laborales el padre no pudiera tener consigo al menor el indicado miércoles.

Si el día en que los menores tengan que ser entregados por el respectivo progenitor al centro escolar fuera festivo, serán entregados en el domicilio del progenitor que corresponda tener consigo a los menores durante dicho día, o en sustitución de éstos en el domicilio de los abuelos paternos/maternos, respectivamente.

El menor vivirán en el domicilio de cada uno de los progenitores según el período establecido. 

El progenitor con quien no esté el hijo podrá comunicarse por vía telefónica o por medios informáticos siempre que lo considere oportuno con el menor, debiendo respetar el horario de descanso del mismo, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de su familia.

Se establece el periodo de vacaciones escolares por mitad, eligiendo en caso de discrepancia el periodo vacacional la progenitora los años pares y el progenitor los años impares, reanudándose a su término el sistema de custodia compartida por periodos semanales a favor del progenitor que no hubiera tenido al menor la semana previa a las vacaciones escolares.

B) Régimen de relaciones de relación del menor con sus abuelos y otros parientes y allegados.

En cuanto al régimen mínimo de los parientes allegados, cada progenitor asumirá la obligación como mínimo de que el menor permanezca con los abuelos y en su caso con los tíos/tías del menor por un periodo semanal mínimo de 3 horas y que coincidirá con el periodo semanal con el que el respectivo progenitor tenga consigo a su hijo.

A los efectos oportunos ambos progenitores autorizan la recogida y entrega del menor tanto en el centro escolar como en el domicilio del progenitor que corresponda a los parientes más allegados, en los que se incluye a las parejas sentimentales que pudieran tener en un futuro los progenitores.

QUINTA.- Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio Regulador de relaciones extramatrimoniales, que se extiende por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que en el encabezamiento se expresan, comprometiéndose a ratificarlo a presencia judicial y efectuar todo lo necesario para obtener la sentencia de medidas extramatrimoniales.

Y en prueba de conformidad firman en la fecha y encabezamiento indicados 

Fdo.: ………………. Fdo.:………………..

MONICA FERNANDEZ NOCHE:
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