Qué hay de las deudas y cómo erradicarlas

Se habla de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hemos de mencionar dos Sentencias recientes:

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de abril de 2025 (TOL10.479.373): Responde a cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Oviedo sobre la interpretación de los artículos 20 y 23 de la Directiva (UE) 2019/1023 en relación con la exoneración de deudas en procedimientos concursales de personas físicas. El Tribunal declara que la normativa nacional puede excluir la exoneración de deudas si el deudor ha actuado de forma deshonesta o de mala fe respecto a acreedores de terceros y ha sido declarado «persona afectada» en insolvencia culpable, y que la excepción al acceso a la exoneración está permitida si está justificada por el Derecho nacional, sin requerir valoración subjetiva de la conducta del deudor.

Y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, de 10 de enero de 2025 (TOL10.435.229): Analiza la exoneración de créditos públicos de entidades locales según el artículo 489.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal. Determina que la exoneración solo es posible para deudas gestionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros por deudor, excluyendo créditos de entidades locales salvo que cumplan ese requisito. El convenio de 2019 entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias no extiende la exoneración a todos los recursos locales. La sentencia subraya que la titularidad de la gestión es clave y que la desigualdad territorial está amparada constitucionalmente, no vulnerando el principio de igualdad.

Soluciones legales a tu medida

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.