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Cuestiones básicas sobre el recurso de amparo constitucional

https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/InformacionRelevante/PreguntasFrecuentes.pdf

<center>Mediante el presente enlace el  Tribunal Constitucional informa de una forma sencilla y clara acerca de 26 cuestiones relativas al mismo:

Protección de los derechos y libertades

Que se ejercitan mediante una doble vía: la relativa al procedimiento jurídico ordinario y la que se efectúa a través del Tribunal Constitucional.

Actos recurribles de Amparo

Que son los que se ejercen contra actos que atacan los derechos fundamentales y libertades públicas que pueden realizarse a través de las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, actos o disposiciones de las Administraciones Públicas, resoluciones de la Administración de Justicia y contra los actos y decisiones de la Administración Electoral.

Legitimación para interponer el Recurso de Amparo

Que quien está legitimado es quien tiene un interés legítimo en obtener ese derecho fundamental o libertad pública que considera atacada, debiendo ser la persona o la entidad que defiende ese interés quien ha de interponer el recurso dado que no cabe ejercerlo por sustitución o delegación al ser personalísimo el derecho que se pretende recabar.

Asistencia de abogado y procurador

Son necesarias aunque se admite la subsanación del escrito que se presente sin los profesinales mencionados.

Coste del procedimiento

El procedimiento es gratuito, no hay que abonar costes al estado, sin embargo, si que es necesario pagar al abogado y al procurador, por cuanto ellos no forman parte del estado sino que son profesionales autónomos independientes.  No obstante, en caso de imposibilidad económica se faculta la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Asistencia jurídica gratuita

Puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita para la formalización del recurso de amparo. Para que la misma sea concedida o se tramite adecuadamente, debe acudir al colegio de abogados de la provincia a la que usted pertenezca, o a alguna de las sedes colegiales del mismo, allí obtendrá información de los pasos a seguir y de la documentación que debe presentar tanto para la solicitud de la asistencia jurídica gratuita como para paralizar el plazo de interposición del recurso de amparo mientras se le aprueba o deniega la misma.

Plazo para interponer recurso de amparo

Dependiendo de la resolución el plazo varia, siendo de 3 meses para recursos de amparo parlamentarios, de 20 días para recurso de amparo contra disposiciones o actos administrativos, de 30 días para recursos de amparo contra resoluciones judiciales, para 2 días respecto a recursos de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas y de 3 días para recursos de amparo sobre proclamación de electos y de Presidentes de las Corporaciones Locales.

El plazo para la interposición, siendo días inhábiles los sábados y el mes de agosto, comienza a computarse o a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución judicial, al de la notificación de las decisiones o actos parlamentarios que sean firmes por no ser susceptibles de revisión en vía intraparlamentaria, o al de notificación de las resoluciones dictadas en el proceso, pudiendo presentarse hasta las 15 horas del día después al término del plazo.

El lugar de presentación y documentación que ha de acompañarse

Se presenta (generalmente por el procurador/a dado que esa es una de sus tareas) ante el registro general de la sede del Tribunal Constitucional.

Además del escrito consistente en el Recurso de Amparo, ha de acompañarse el poder para pleitos (para apoderar al procurador a fin de que realice sus tareas), documentación que acredite la representación del recurrente (escrituras mercantiles, libro de actas de comunidad de propietarios…), copia del acto o resolución que se pretende recurrir, acreditación o certificación de la fecha en que se produjo la notificación de la resolución o acto que se pretende recurrir.

De la suspensión del acto o resolución recurrida.

Generalmente, aunque se solicita la suspensión ésta no se acuerda y por tanto no se produce, por lo que, la interposición del recurso de amparo no lleva aparejada per se, la suspensión de lo que se recurre.

Los requisitos para la admisión del recurso son:
Que se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública.
Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.
Que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
Que el problema planteado justifique una decisión como consecuencia de su «especial trascendencia constitucional».

Sobre los derechos que son protegibles en amparo.

En el escrito del recurso de amparo se tienen que citar el precepto o los preceptos constitucionales que se consideran infringidos. Los derechos que se protegen en amparo son los consagrados en los artículos 14 a 30, ambos incluidos, por lo que citar otras normas como infracciones ( como la Declaración Universal de Derechos Humanos o del Convenio Europeo de Derechos Humanos), no sirve para pronunciarse sobre el amparo del derecho constitucional infringido sino, a lo sumo, para apoyar la interpretación de la infracción constitucional.

Los artículos 14 a 30 de la Constitución Española, disponen:

<<Artículo 14  
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
 Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

Artículo 15  
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra

Artículo 16  
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17  
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de « habeas corpus » para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18  
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19  
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos

Artículo 20  
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21  
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22  
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23  
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24  
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25  
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26  
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales

Artículo 27  
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28  
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29  
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sección segunda. De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30  
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.>>

Del agotamiento de la vía judicial y de los recursos exigibles para dicho agotamiento

Al producirse la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas por parte de los Tribunales ordinarios, quienes son sus primeros garantes, es necesario agotar la vía judicial, dado que la totalidad de Tribunales pueden velar y pronunciarse sobre los mismos, siendo el Tribunal Constitucional quien interviene de forma extraordinaria y en una sola ocasión, dado que ya no podrá volverse a estudiar o pronunciarse sobre esa vulneración en concreto.

El agotamiento de la vía judicial significa que ya no se podrá recurrir la resolución para poder reparar la lesión padecida, que ya no es posibile utilizar ningún remedio procesal útil y pertinente que pueda reparar la lesión.

Entre los posibles remedios procesales se encuentra el incidente de nulidad de actuaciones que constituye un instrumento adecaudo para renunicar ante el propio órgano judicial la lesión constitucional que se le imputa, mientras no se haya podido denunciar con antelación a recaer la resolución que ponía fin al proceso.

La no interposición de un remedio procesal procedente provocarla la falta de agotamiento de la vía judicial y, por tanto, la inadmisión del recurso de amparo.

De la invocación previa del derecho fundamental o libertad pública que se considera lesionada
 
Es un requisito indispensable que consiste en hacer constar que hay (o al menos así se considera) una lesión de un derecho fundamental o libertad pública, dado que, como se ha indicado, los tribunales ordinarios pueden reestablecer dicho derecho sin necesidad de acudir al Tribunal Constitucional.
 
El escrito de demanda de amparo es lugar donde concretar la violación del derecho fundamental o libertad pública
 
La violación denunciada se concreta en el escrito de demanda de amparo, en el que se expondrán de forma clara y concisa los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales infringidos y se fijará la pretensión perseguida de cara al restablecimiento o preservación del derecho fundamen- tal o libertad pública que se considere vulnerada.
Una vez admitido el recurso de amparo no es posible ampliar o alterar su objeto en el escrito que se presente al evacuar el trámite de alegaciones concedido.
 
De la especial trascedencia constitucional
 
Es necesario que exista una especial trascedencia consitucional, que lo es por su relevancia e importancia en relación a su aplicación, interpretación…, uso del derecho fundamental o libertad pública que se considera vulnerado.
Por ejemplo:
Cuando se plantee un problema o una faceta del derecho fundamental o libertad pública sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional.
Cuando se dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
Cuando la vulneración que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.
Cuando la vulneración traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y considere necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.
Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea Interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros.
Cuando la vulneración que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.
Cuando la vulneración traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y considere necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.
Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea Interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros.
Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional.
Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales.
 
La inclusión de la especial trascendencia en el escrito de recurso de amparo
 
Lo anteriormente expuesto ha de relacionarse en el escrito de recurso de amparo, justificando la especial trascedencia en base a algunos de los supuestos del apartado anterior.
 
Del contenido de la resolución del Tribunal Constitucional
 
Las decisiones de inadmisión adoptadas por el Tribunal especificarán el requisito incumplido, notificándose al recurrente en amparo y al Ministerio Fiscal.
Las Sentencias dictadas sobre el fondo del recurso otorgarán o denegarán el amparo solicitado.
En caso de que se otorgue el amparo pretendido, la sentencia contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
La declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnados.
El reconocimiento del derecho fundamental o libertad pública vulnerado.
El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho fundamental o
libertad pública con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
Si el recurso de amparo hubiera de ser estimado porque a juicio del Tribunal la ley aplicada al caso lesiona derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno del Tribunal, con suspensión del plazo para dictar sentencia en el proceso de amparo, hasta que aquél se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley aplicada.
 
¿Y después de la resolución judicial?
 
No cabe incidente de nulidad.
No cabe recurso superior (en al ámbito nacional, en España) dado que el Tribunal Constitucional es intérprete máximo de la Constitución.
La única posibilidad que tienen las partes es la de acudir, en el plazo de los seis meses siguientes al de notificación de la resolución, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre y cuando el derecho o libertad eventualmente
violado se encuentre garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos o alguno de sus Protocolos ratificados por España.
Únicamente las providencias de inadmisión serán recurribles por el Ministerio Fiscal, mediante el recurso de súplica y en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación.
 
Cabe solicitar aclaración.
 
En el plazo de dos días, a contar desde la notificación de la resolución, las partes podrán solicitar del Tribunal Constitucional la aclaración de algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la Sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.
 
Cabe solicitar rectificación.
 
Es posible en cualquier momento respecto de errores materiales manifiestos (artiméticos, erratas de apellidos…) en los que se ha podiod incurrir.</center>
 
MONICA FERNANDEZ NOCHE:
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