TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS: COMISIÓN DE APERTURA, IAJD, ARANCELES DE NOTARIO Y REGISTRADOR Y GASTOS DE GESTORÍA:
La Sala considera que la Comisión de Apertura ha de ser cubierta por el comsumidor: «es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato»
Del Arancel notarial.
La intervención notarial interesa a ambas partes -tanto sea novación, modificación o primera hipoteca-, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad.
En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite.
Del Arancel registral.
La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca.
La inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.
Del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Reitera que la obligación de pago es la del sujeto pasivo, es decir, el prestatario, (Sentencias 147 y 148/2018 , de 15 de marzo, y sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre) .
El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.
De los Gastos de gestoría.
También se impone el pago por mitad de los mismos.