AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CATARROJA

QUE POR TURNO CORRESPONDA

DON IGNACIO TARAZONA BLASCO, Procurador de los Tribunales, colegiado 593 en nombre y representación de Dª. ……………… en calidad de Presidenta de la Comunidad de propietarios sita en la calle ………………..Catarroja, (Valencia) y bajo la dirección letrada de D. MÓNICA FERNÁNDEZ NOCHE, Abogada del ICAV, con numero de colegiado 12.982, representación que acreditare mediante comparecencia Apud acta, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE PROCESO MONITORIO, contra Don José……………… y Doña María ………….., mayores de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ……………………., Catarroja (Valencia), en calidad de propietarios de la puerta № 10 de la vivienda sita en la Comunidad Propietarios de la calle ……………… Catarroja, Valencia en reclamación de 1.452,00 euros, que el citado demandado adeuda a la Comunidad en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.– Los demandados D. Jose…….. y Doña María ………. son propietarios de la vivienda puerta № ……………. de la vivienda sita en la Comunidad de propietarios, y como tal esta obligado al pago de los gastos que se originen en la conservación del inmueble, sus servicios , tributos ,cargas y responsabilidades.

 Dichos gastos distribuidos entre todos los propietarios han generado, respecto a la propiedad de los demandados la suma de 1.452,00 Euros, cantidad que no ha sido abonada por el mismo a pesar de haber sido requerido para ello. 

Se acompaña como documento n° 1: Copia simple del Registro de Propiedad. 

Se acompañan como documento n°2: Copia del Acta en la cual se nombra Presidente a Dª. …………….. .

SEGUNDO.– En la Junta de vecinos que se celebro el día 22 …..de mayo 2014, se acordó la liquidación de la deuda, de los propietarios morosos, entre ellos el de los demandados que ascendía, habiéndose repetido dicha situación en la Junta de vecinos que se celebró el día 28 …….de mayo de 2015. En las mismas se faculto al Presidente para nombrar Abogado y Procurador.

Se acompaña como documento n° 3: Copia del Acta de la Junta de Propietarios en la que se aprueba la liquidación de la deuda, y la reclamación judicial al propietario moroso.

TERCERO.– Aunque los demandados son conocedores de la deuda y de los acuerdos de la junta de propietarios por remisión al igual que el resto de comuneros, pues se le notifico dicha deuda, con la advertencia, que de no pagar, seria exigida la deuda por vía judicial, a pesar de dicho conocimiento no ha pagado la deuda.

Se acompaña como documento n°4. Certificado de la deuda remitido a los demandados.

Se acompaña como documentos nº 5 y 6. Carta remitida pero no recibida.

Se acompaña como documento n°7. Notificación Tablón de anuncios.

CUARTO. -Los demandados a pesar de que la deuda figura de forma detallada , y sin que en el acuerdo donde se aprobó la deuda ahora reclamada haya sido nunca impugnado , de ahí que se ha mostrado su conformidad, por lo que no cabe ningún tipo de oposición, que de producirse debe considerarse extemporánea.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La competencia y jurisdicción corresponde al Juzgado al que nos dirigimos , conforme al artículo 812 de la Lec, y este proceso especial es el fijado para las reclamaciones a morosos, según el articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

II.- El Presidente esta debidamente legitimado activamente, como representante legal de la comunidad conforme al articulo 13.3 de la LPH y el demandado lo esta pasivamente como propietario deudor. 

III.- El articulo 9.1, regla e) de la Ley de Propiedad Horizontal , que establece la obligación de los Propietarios de satisfacer los gastos generales de la Comunidad y el artículo 395 del Código Civil en el mismo sentido.

IV.- El articulo 18.1 de la LPH establece que los acuerdos de la Junta de propietarios podrán ser impugnados por los mismos cuando sean contrarios a la Ley o Estatutos, por lo que en otro caso hay que entender la plena conformidad de los mismos y de ahí que cualquier oposición debe ser considerada extemporánea.

V.- Es preceptiva la condena en costas , incluso aunque se produzca allanamiento, toda vez, que en otro caso, seria un sistema fácil y abusivo esperar el proceso judicial para cumplir los que les correspondía, es claro que el demandado ha dejado de pagar , a pesar de el requerimiento previamente por lo que entendemos que existe temeridad y mala fe, es aplicable el apartado 6 del articulo 21 de la LPH y los artículos 394 y 395 de la LEC.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se admita la demanda y se requiera de pago al parte demandado, a la vez que se emplaza siguiendo la correspondiente tramitación procesal, al fin de que en su día dicte Sentencia condenando al pago de la cantidad de 1.452,00 Euros más los gastos de remision de certificado que ascienden a 8,44……… euros así como a los intereses legales que correspondan y con expresa imposición en costas , que incluya la minuta de Abogado y Procurador.

OTROSI DIGO: que conforme a lo dispuesto en el articulo 815 de la Lec, el Juzgado debe requerir en el plazo de 20 días para el pago de la deuda, en el domicilio que figura en el principio de esta demanda 

SUPLICO AL JUZGADO que cumpla con este requisito legal de requerir por el Juzgado al deudor, poniendo a disposición de esta parte, en su caso del pago o consignación que pudiera hacer en el juzgado, sin perjuicio de la propia liquidación final, incluida costas y gastos, a los que debe de ser condenado conforme al apartado 6 del citado articulo 21 y los artículos 394 y 395 de la LEC.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que si transcurrido el plazo de 20 días , el demandado no se opone a la demanda, si resulta procedente se despache ejecución, conforme a lo dispuesto en el articulo 816 de la LEC.

TERCER OTROSI DIGO: Que a los efectos de lo dispuesto en el art. 231 Lec, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir en sus actos procesales los requisitos exigidos por la Ley, y

AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO: que tenga por hecha la anterior manifestación.

En Catarroja a 23 de marzo de dos mil dieciocho

Fdo: Mónica Fernández Noche         Fdo: Ignacio Tarazona Blasco

Abogado                                                         Procurador