http://www.larazon.es/economia/el-constitucional-anula-el-impuesto-de-plusvalia-municipal-OD14538116
<center>Tras acordarse mediante la reciente Sentencia del Tribunal Consitucional la nulidad del impuesto, aquellas personas que hubieran abonado el mismo podrán reclamar ante al Ayuntamiento al que hayan abonado el impuesto de plusvalía dicho importe.
Para reclamar hay que seguir siguiendo una serie de pasos:
1. Tras haber efectuado el pago del impuesto, tendremos que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el ayuntamiento correspondiente, debiendo hacer constar el importe a reclamar.
2. Haciendo esto, la Administración nos tendrá que responder para interponer un Recurso de reposición y, si nos lo permite, deberemos establecer una Reclamación Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
3. Una vez agotada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial, que es donde más fácilmente podremos obtener nuestro dinero reclamado. En un plazo de dos meses tendremos que interponer un recurso contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia y veremos si nuestra sentencia es favorable.
4. Si es el propio ayuntamiento el que nos realiza la liquidación y nos da un plazo para contestar, habrá que aprovechar ese periodo para interponer un recurso de reposición, pero no hay que olvidarse de realizar el pago.</center>