IDENTIFICACION:…………..401351670855
…………..22222FV Seat Panda
AL M.I. AYUNTAMIENTO DE ………..
D. …………., mayor de edad, DNI número ………, con domicilio para notificaciones en Catarroja, calle Camí …….. ,, c.p. …….. ante la administración a la que me dirijo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que en virtud de este escrito, vengo a formular PLIEGO DE ALEGACIONES o el recurso pertinente, en tiempo y forma, de la denuncia interpuesta en fecha 11/11/2017, por no ser conforme a derecho ni en contenido ni en forma, y ello, en base a los siguientes:
HECHOS Y ALEGACIONES
PRIMERO.- En fecha 11/11/2017 fue denunciada esta parte, según consta en el escrito de notificación de denuncia, por “Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0, 50 mg/ll (primera prueba 0,88 y segunda prueba 0,74)”, vehículo………. 22222FV Seat Panda
Esta denuncia que se encuentra incorrectamente formulada en su contenido faltando los datos que han de obrar en el contenido de la denuncia tal y como disponen los arts. 5 , 8 y concordantes, del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
La fecha de emisión de la denuncia es del 10/11/2017 si bien, como hemos indicado los hechos ocurrieron el pasado día 11/11/2017 que es la fecha de la denuncia.
SEGUNDO.- Que el hecho de que se este llevando a cabo otro procedimiento paralelo por los cauces del procedimiento penal, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº ……2 de ……., en las Diligencias Urgentes /Juicio Rápido nº 1……../2017, no hace sino que este requerimiento quede anulado en base a su incursión en un vicio de nulidad previsto en os arts. 37, 39, y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y en especial en los arts. 47 y concordantes de la indicada ley, puesto que la resolución recorrida es nula de pleno derecho y con vulneración al principio “non bis in idem” que impide que se sancione dos veces por un mismo hecho.
Así pues, he de indicar que sobre los hechos por los que he sido denunciado en el ámbito administrativo, se está siguiendo procedimiento penal en el meditado Juzgado con una condena de “seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor uy ciclomotores durante diez meses, y pago de las costas procesales” por lo que ya se ha procedido a sancionar a quien suscribe por los hechos de la denuncia en la vía administrativa.
Resulta necesario por tanto hacer notar al órgano competente para adoptar la resolución que no se puede exigir el pago de tal infracción ,supuestamente cometida, porque ya se ha procedido a exigir por la orden jurisdiccional, lo que se acredita mediante sentencia que se acompaña.
Por lo que ante lo expuesto, bajo mi consideración, el hecho no es subsumible en la infracción definitiva, ni se dan los elementos caracterizadores del ilícito administrativo, pudiendo incurrir la denuncia en una falta de contenido exigido en la legislación, tal y como se ha manifestado en el ordinal anterior.
No estando conforme con los hechos descritos, dado el paralelo procedimiento penal en el cual estoy inmerso por igual motivo y que, según las normas del ordenamiento jurídico español, lleva consigo aparejado una pena y una responsabilidad civil a la cual debo hacer frente en caso de impago.
Lo expuesto con anterioridad explica mi posición de no conformidad al requerimiento de pago que se me hace en el escrito al cual contesto mediante la presente, ya que en el caso de atenderlo, podría tener como consecuencia una vulneración del principio “non bis in ídem” ya que una vez satisfecho el pago podría verme condenado en el procedimiento antes nombrado y de este modo haber sido condenado dos veces por un mismo acto.
Sobre tal particular se ha manifestado, entre otras muchas, el Juzgado Contencioso-Administrativo de Donosita (San Sebastián), en sentencia de fecha 18-7-03, con referencia jurisprudencial, cuando existe, como en este supuesto, identidad entre el sujeto y los hechos, produciéndose, entonces, vulneración del principio non bis in idem y declarando con ello, la nulidad de la sanción administrativa.
Sentencia, que planteó la cuestión de ilegalidad de la norma administrativa-sancionadora en materia de tráfico, que fue resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23-11-05, en virtud de la cual se estimaba la cuestión de ilegalidad por considerar que la norma administrativa reglamentaria carecía de un mandato determinante de archivo de actuaciones administrativo-sancionadoras una vez producida una condena penal por los mismos hechos como impone la norma legal penal.
TERCERO.-En virtud de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, y concordantes que señala que “En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante”, disposición que reitero porque dichos hechos tampoco han sido alegados correctamente por la autoridad competente a tal efecto, ya que el lugar donde los hechos denunciados acontecieron no quedan reflejados con la claridad necesaria.
Por lo que es preciso afirmar con rotundidad que la denuncia está incorrectamente formulada, por cuanto se limita a realizar una afirmación general del lugar del incumplimiento del precepto, en los términos definidos reglamentariamente, pero sin hacer suficiente referencia a los hechos concretos que individualizan supuesta infracción realizada, por lo se ha causado una grave indefensión al interesado, ya que no puede articular un pliego de descargos de forma adecuada y se deja también al órgano competente para sancionar sin elementos de juicio necesarios en lo que se refiere a la determinación de la infracción y las circunstancias modificativas de la responsabilidad que deben tenerse en cuenta para el correcto ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico, cuya normativa toma en consideración la sanción de las actuaciones que se producen en un determinado momento y lugar y no las actuaciones hipotéticas que pudieran producirse.
CUARTO.-Que el importe de la sanción asciende a MIL DOSCIENTOS EUROS (1200 €),lo que resulta desproporcionado y desmesurado en relación a la poca entidad del hecho sancionado, máxime cuando no he sido denunciado en mucho tiempo, como que tampoco se ha ocasionado lesiones a ningún transeúnte o conductor, de forma que la peligrosidad, esencia fundamental de la norma que se alega como infringida, no se ha producido.
QUINTO.-Que en virtud de lo dispuesto en el art. 13, y concordantes, del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, y para la demostración de las afirmaciones anteriormente manifestadas en este escrito de descargos, sin perjuicio de las demás actuaciones que de oficio sean practicadas por el órgano instructor competente, se propone la práctica de los siguientes medios de prueba:
DOCUMENTAL: se tenga por reproducida la documental sobre la existencia del procedimiento penal que se menciona en el presente escrito, a fin de demostrar la existencia del procedimiento penal vigente dirigido a juzgar los mismos hechos que mediante el requerimiento de pago recibido me están siendo imputados.
Por cuanto antecede y de conformidad con las previsiones de los artículos 10.1 y 12 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con los artículos 77,78, 88,90, 95, 118 y siguientes de la Ley 35/2015, SOLICITA:
A) Que se tenga por presentado este escrito y, previa la práctica de las pruebas propuestas y la tramitación que proceda, se dicte propuesta de resolución en la que se acuerde el sobreseimiento del expediente sancionador.
B)Que, finalmente, se disponga dejar sin efecto la sanción por su carácter nulo o anulable, en lo que se refiere a la cantidad económica, por no darse las circunstancias descritas en el texto de infracción, al no adoptar el contenido ni la forma necesaria para la continuación del correspondiente procedimiento sancionador, así como, por no ser prueba de que los hechos descritos impliquen infracción, peligro o riesgo específico para la seguridad vial necesarias para que proceda adoptar válidamente esta medida sancionadora .
Valencia a 12 de febrero de dos mil diecisiete.
Fdo.: …………….